Guía Actualizada 2026

Guía Completa Complementos de Pago (REP) PPD

Entiende los requisitos del SAT, vencimientos, consecuencias fiscales y cómo automatizar el seguimiento para recuperar tu deducibilidad

¿Qué es un Complemento de Pago (REP)?

Definición del SAT

El Complemento de Pago es un CFDI que registra el pago de una factura. Es un documento fiscal que vincula la factura de venta con el documento de pago correspondiente.

Información que contiene el REP:

  • • UUID de la factura relacionada
  • • Monto total pagado
  • • Número de operaciones (pago parcial)
  • • Moneda y tipo de cambio
  • • Forma de pago (transferencia, cheque, efectivo)
  • • Datos del banco emisor y receptor
  • • Serie y folio del REP

PPD vs. PUE

Pago en Parcialidades o Diferido (PPD): Requiere REP obligatoriamente. El proveedor emite factura ahora pero recibe el pago más tarde.

Pago en Una Exhibición (PUE): NO requiere REP. El proveedor recibe el pago al mismo tiempo que emite la factura.

Importante: Si tu factura dice Método de Pago: PPD, DEBES tener un REP. Si no lo tienes, el proveedor no ha cumplido con su obligación fiscal.

¿Cuándo es Obligatorio Emitir un REP?

Según el SAT, el Complemento de Pago es obligatorio únicamente para facturas con Método de Pago PPD. El proveedor debe emitir el REP dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al pago.

Ejemplos de Vencimiento

Pago 15 de enero → Vence 10 de febrero (10 días naturales)
Pago 28 de febrero → Vence 10 de marzo (10 días naturales)
Pago 10 de marzo → Vence 10 de abril (10 días naturales)

Si emites REP a tiempo:

  • ✅ Acreditas el IVA
  • ✅ Deduces el ISR
  • ✅ Cumplimiento fiscal
  • ✅ Sin riesgos de auditoría

Si NO tienes REP:

  • ❌ Pierdes el acreditamiento IVA
  • ❌ No puedes deducir ISR
  • ❌ Riesgo de auditoría SAT
  • ❌ Pérdida de flujo de caja

Vencimiento del REP (10 Días Naturales)

El plazo de 10 días naturales del mes siguiente es crítico por las siguientes razones:

Cálculo de 10 Días Naturales

Los 10 días naturales se cuentan de forma corrida, sin considerar fines de semana ni días festivos. Por ejemplo, si pagas el 25 de enero, tienes hasta el 10 de febrero (febrero tiene 28 días, pero solo cuentan los primeros 10 días naturales del mes).

Riesgo de Extemporaneidad

Si el proveedor emite el REP después de los 10 días, el SAT lo considera extemporáneo. En este caso, pierdes el derecho a acreditar el IVA y deducir el ISR en la declaración del período en que se emitió el pago. Esto puede generar un ajuste fiscal significativo.

Recomendación: Verifica si tu factura PPD tiene un REP vinculado el día 6 de cada mes. Si no lo tienes, contacta al proveedor inmediatamente. Usa sistemas de automatización para detectar automáticamente pagos sin REP.

Consecuencias de No Tener el REP

Pérdida de Acreditamiento IVA

Sin el REP, no puedes acreditar el IVA de esa factura.

Ejemplo: Factura de $10,000 + IVA $1,600. Sin REP, pierdes el acreditamiento de $1,600 de IVA en la declaración mensual.

No Deducibilidad ISR

Sin el REP, no puedes deducir el ISR del gasto.

Ejemplo: Factura de $10,000. Sin REP, tu base gravable aumenta en $10,000, generando mayor pago de ISR (ej. ~30% = $3,000 adicional).

Riesgo de Auditoría

El SAT podría considerar que el pago nunca ocurrió si no hay REP. Esto aumenta significativamente el riesgo de auditoría.

  • • Auditorías más profundas
  • • Requerimientos de documentación adicionales
  • • Posibles multas por no compliance

Pérdida de Flujo de Caja

Sin poder acreditar el IVA, tienes una salida de efectivo anticipada que no se recupera hasta el siguiente año fiscal. Esto afecta negativamente tu flujo de caja operativo.

Cómo Solicitar el REP al Proveedor

Paso 1: Prepara la Solicitación

  • Información requerida: UUID de la factura, monto pagado, fecha de pago, número de operación, RFC del proveedor
  • Formato preferido: Correo electrónico o carta formal con firma electrónica
  • Plazo recomendado: Solicita el día 6 del mes (antes del vencimiento del día 10)

Paso 2: Envía la Solicitación

Plantilla de Correo Electrónico:

Asunto: SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE PAGO - [NOMBRE EMPRESA]

Estimado/a [Nombre del proveedor]:

Por medio de la presente, solicito el Complemento de Pago correspondiente a la factura con UUID [XXXX-XXXX-XXXX-XXXX].

Detalles del pago:

  • Monto pagado: $[Monto]
  • Fecha de pago: [Fecha]
  • Número de operación: [Número]
  • RFC receptor: [RFC]

Agradezco de antemano su atención a este requerimiento fiscal. El REP debe emitirse a más tardar el [Fecha vencimiento] según los lineamientos del SAT.

Atentamente,

[Nombre]

[Puesto]

[Empresa]

[Teléfono/Contacto]

Importante: Derechos y Deberes

  • Derecho: El proveedor está obligado a emitir el REP gratuitamente. No puede cobrar costos adicionales.
  • Deber: Mantener un registro de la solicitud por escrito para demostrar diligence debida ante el SAT.
  • Alerta: Si el proveedor no envía el REP, el SAT podría considerarlo como defraudador. Considera suspender operaciones con ese proveedor.

Automatizar el Seguimiento de REPs

El seguimiento manual de Complementos de Pago consume cientos de horas mensuales si tienes muchos proveedores PPD. La automatización maximiza tu recuperación de deducibilidad.

10 días

Plazo para emitir REP según SAT

16%

IVA perdido sin REP

95%

Recuperación con automatización

Ventajas de la Automatización:

  • Detección automática: Identifica qué pagos no tienen REP vinculado
  • Recordatorios automáticos: Envía correos a proveedores el día 6 de cada mes
  • Carga de CSV bancario: Importa pagos masivamente desde estados de cuenta
  • Vinculación REP-Factura: Sistema vincula automáticamente REPs con facturas correspondientes
  • Reportes de compliance: Demuestra diligence debida ante auditores
  • Ahorro de tiempo: Reduce de 8-15 horas a 0 minutos mensuales

Automatiza el Seguimiento de Complementos de Pago

Detecta pagos fantasmas, envía recordatorios automáticos y maximiza la recuperación de REPs para recuperar tu deducibilidad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un Complemento de Pago (REP)?

El Complemento de Pago es un CFDI que registra el pago de una factura. Contiene información sobre el monto pagado, forma de pago, moneda y otros datos. Es obligatorio para facturas con Método de Pago PPD.

¿Cuándo es obligatorio emitir un REP?

El REP es obligatorio para facturas con Método de Pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Debes emitirlo dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al pago. Por ejemplo, pago el 15 de enero → REP hasta el 10 de febrero.

¿Qué pasa si no tengo el REP?

Sin el REP, pierdes el acreditamiento del IVA (16% del monto) y no puedes deducir el ISR del gasto. El SAT podría también considerar que el pago nunca ocurrió, generando riesgos adicionales de auditoría.

¿Puedo emitir un REP después de los 10 días?

Puedes emitir el REP después de los 10 días, pero el SAT lo considerará extemporáneo. En este caso, pierdes el derecho a acreditar el IVA y deducir el ISR en la declaración del período en que se emitió el pago.

¿Cómo solicito el REP al proveedor?

Debes enviar un correo electrónico o comunicación escrita al proveedor solicitando el Complemento de Pago. Incluye detalles como UUID de la factura, monto pagado, fecha de pago y número de operación. Mantén un registro de la solicitud.

¿El proveedor puede cobrar por el REP?

No, el SAT prohíbe cobrar costos adicionales por emitir el Complemento de Pago. El REP es gratuito y obligatorio. Si el proveedor intenta cobrar, puedes reportarlo al SAT.

¿Es necesario REP para pagos en una sola exhibición?

No, el REP es obligatorio solo para facturas con Método de Pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Para pagos en una sola exhibición (PUE), el REP no es requerido.

¿Cómo automatizo el seguimiento de REPs?

Usa sistemas de automatización como ValidaCFDI que detectan automáticamente qué pagos no tienen REP vinculado, envían recordatorios automáticos a proveedores el día 6 de cada mes y te permiten subir REPs manualmente para vincularlos con facturas.

Última actualización: Enero 2026

Esta guía es informativa y no constituye asesoría fiscal. Consulta con un contador público certificado para tu situación específica.